¿Qué es la Sobretasa anual de Impuesto Territorial?

La aprobación de la nueva Ley de Modernización Tributaria N°21.210 —publicada el pasado 24 de febrero de este año— trajo consigo diversos cambios: entre ellos, la aparición de la nueva Sobretasa anual de Impuesto Territorial. 

Por supuesto, todo proceso de modificación de leyes busca originar efectos positivos para el país, los cuales se adaptan a las necesidades y a la evolución del mismo con el fin de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.  

Este nuevo impuesto fue agregado en el artículo 7 bis —con sus respectivas modificaciones— de la Ley sobre Impuesto Territorial que regula el impuesto al patrimonio inmobiliario.

¿De qué trata esta Sobretasa anual de Impuesto Territorial? ¿Cómo se calcula, cuándo se aplica y cuáles contribuyentes deben pagarla?

A continuación, responderemos estas preguntas para que tengas todos los detalles que debes saber.

¡Acompáñanos!

 

¿Qué es el Impuesto Territorial? 

Primero que todo, es esencial conocer el Impuesto Territorial; este consiste en gravar la riqueza que posee una persona en relación con los bienes raíces registrados a su nombre. Comúnmente, este impuesto es conocido como contribuciones.

La base imponible de este impuesto es determinada de acuerdo a una tasación que implica el avalúo de suelo y los arreglos que puedan otorgarle más valor, teniendo como función principal proveer de ingresos a las municipalidades para que estas puedan cumplir con sus diversas obligaciones.

Considerando esta información, ahora te explicamos la sobretasa.

 

¿De qué trata la Sobretasa anual de Impuesto Territorial? 

Es una tasa adicional que deben pagar las personas naturales, jurídicas o sin personalidad jurídica en función de la suma total de los avalúos fiscales que posean registrados a su nombre al 31 de diciembre del año anterior en el Conservador de Bienes Raíces al momento de tener que cumplir con la obligación según lo especificado en la nueva Ley de Modernización Tributaria.

De acuerdo a lo definido por la ley, los bienes del avalúo pueden ser: 

  • departamentos; 
  • casas; 
  • terrenos; 
  • locales; 
  • estacionamientos y bodegas; 
  • otro tipo de edificaciones y espacios señalados por la ley.
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La evaluación de esta sobretasa estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos (SII) con base en la información proporcionada por los contribuyentes mediante el Formulario 30. 

Igualmente, se considerarán para el cálculo aquellos bienes en los que tenga participación el contribuyente, es decir, aquellos que haya adquirido en comunidad, tomando en cuenta solo la base en la que participa.  

Es importante señalar que:

  • Esta sobretasa se aplicará siempre que el avalúo total de los bienes exceda las 670 UTA —Unidades Tributarias Anuales— que para el mes en curso equivale a $404.588.880 millones de pesos.
  • Estarán exentos de pagar este impuesto los bienes que pertenezcan a contribuyentes que tributen o pertenezcan al régimen Pro PyME del Art. 14, Letra D de la Ley correspondiente a la Renta, siempre que este se destine al negocio. 

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